24 de junio de 2016 |

Edificios accesibles a las personas con movilidad reducida

El tamaño de la puerta y el rellano debe permitir la entrada y maniobra de la silla de ruedas manual o eléctrica

Aunque cada vez son más las construcciones que adaptan sus instalaciones  a las necesidades de los ciudadanos con movilidad reducida, aún son muchos los edificios  de titularidad privada que no cumplen con los requisitos mínimos para garantizar la accesibilidad de las personas que en silla de ruedas  o con problemas de movilidad. ¿La razón? Así como los edificios de nueva construcción se diseñan teniendo en cuenta criterios de accesibilidad, los de obra antigua se construyeron obedeciendo a principios económicos y no de funcionalidad. Una práctica del pasado que, en la actualidad, se traduce en inmuebles con barreras arquitectónicas que dificultan tanto la entrada y salida de las personas en silla de ruedas al edificio como el acceso de estos a su vivienda.

Adaptar este tipo de construcciones a las necesidades de las personas con movilidad reducida no sólo es posible, sino que además es recomendable. No podemos olvidar que este tipo de medidas garantizan, también, la calidad de vida de las personas de la tercera edad. En Teyder os decimos qué debéis  tener en cuenta a la hora de hacerlo.

  • Rampas. En la entrada al edificio se deben evitar los escalones y facilitar el acceso a las personas de movilidad reducida con una rampa cuyo desnivel variará en función de su extensión: inclinación del 6% para recorridos de 6 a 10 metros; del 8%, para recorridos de 3 a 6 metros, y del 10%, para recorridos inferiores a los 3 metros.
  • Puertas. Las puertas de entrada y salida al edificio deben ser, como mínimo, de 0,80 metros de ancho y 2 metros de alto. Sólo así se garantizará el acceso de las personas en sillas de ruedas.
  • Rellano. Debe ser lo suficientemente amplio –como mínimo, 1,20 metros- como para permitir maniobrar a las personas que van en silla de ruedas.

El grado de inclinación de la rampa variará en función de la extensión de la misma

  • Montaescaleras. En caso de que el acceso al ascensor vaya antecedido de escaleras, lo recomendable es instalar en el rellano un montaescaleras, es decir, una plataforma que actúa como montacargas, eleva la silla de ruedas y dota de autonomía al que la utiliza.
  • Escaleras. Los peldaños de las escaleras deben ser, como mínimo, de 1,10 metros y deben contar con bandas antideslizantes correctamente señalizadas. Además, deberán contar con pasamanos ergonómicos que se prolonguen al inicio y al fin de las escaleras para garantizar la sujeción de las personas con movilidad reducida.
  • Porteros automáticos, buzones, interruptores. Deben ser accesibles a las personas que vayan en silla de rueda. La normativa recomienda que se sitúen a 1,40 metros del suelo, de tal forma que todos los vecinos puedan acceder a ellos.

En Teyder trabajamos para hacer un poco más fácil el día a día de las personas con movilidad reducida. Nuestras ayudas técnicas son una buena muestra de ello.